En el nuevo decreto, que ha entrado en vigor esta pasada medianoche y que se extiende inicialmente hasta las 00:00 del 8 de febrero, se modifican las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno que quedan fijadas, a las 22:00 y a las 06:00 horas, respectivamente.
Al mismo tiempo, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, salvo las siguientes excepciones
- Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.
- El cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.
- La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.
- La reunión de personas con vínculo matrimonial o de parejaque viven en domicilios diferentes.
- Las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social.
- Las actividades laborales, educativas e institucionales.
- Aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del COVID-1
Pueden encontrar toda la información en esta nota informativa o en este decreto que regula las limitaciones o en este otro que incluye las medidas específicas de salud publica para toda la Comunidad de Madrid.