Entran en vigor las últimas medidas de excepción diseñadas por la Comunidad de Madrid para la contención de la COVID-19

En el nuevo decreto, que ha entrado en vigor esta pasada medianoche y que se extiende inicialmente hasta las 00:00 del 8 de febrero, se modifican las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno que quedan fijadas, a las 22:00 y a las 06:00 horas, respectivamente.

Al mismo tiempo, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, salvo las siguientes excepciones

  1. Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.
  2. El cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.
  3. La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.
  4. La reunión de personas con vínculo matrimonial o de parejaque viven en domicilios diferentes.
  5. Las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social.
  6. Las actividades laborales, educativas e institucionales.
  7. Aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del COVID-1

Pueden encontrar toda la información en esta nota informativa o en este decreto que regula las limitaciones o en este otro que incluye las medidas específicas de salud publica para toda la Comunidad de Madrid.

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